Reduce cuota o plazo
Amortizar o cancelar tu hipoteca
La Ley 5/2019 limita la comisión por amortización anticipada al 0,25%-2% según el tipo de interés y los años transcurridos. Reducir plazo suele ahorrar más intereses que reducir cuota.
¿Reducir cuota o reducir plazo?
Reducir plazo mantiene la cuota mensual pero acorta la vida del préstamo, lo que suele ahorrar más intereses totales. Reducir cuota alivia el gasto mensual sin cambiar la fecha de fin de la hipoteca.
Errores habituales al amortizar
- Amortizar sin comparar con otras alternativas de ahorro
- No decidir de antemano si reducir cuota o plazo
- Olvidar el preaviso obligatorio al banco
- No solicitar por escrito la nueva tabla de amortización
Compara tu cuota antes y después de amortizar
Simula el capital pendiente y el plazo restante para decidir si amortizar te compensa ahora mismo.
Simulación orientativa. No constituye una oferta vinculante ni sustituye la FEIN entregada por la entidad financiera.
Preguntas frecuentes sobre amortizar hipoteca
Dudas habituales antes de hacer una amortización parcial o cancelar tu hipoteca.
¿Hay un importe mínimo para amortizar anticipadamente?
Depende del banco: algunas entidades exigen un mínimo de 500-1.000 euros por amortización parcial, aunque muchas ya no imponen límite alguno.
Al amortizar, puedes elegir entre dos opciones:
- Reducir cuota: mantienes el plazo y bajas la mensualidad
- Reducir plazo: mantienes la cuota y terminas antes de pagar
¿Cuándo compensa amortizar anticipadamente la hipoteca?
Compensa cuando el TIN de tu hipoteca es superior a la rentabilidad neta que obtendrías invirtiendo ese dinero en otro producto.
Esto es especialmente cierto en hipotecas variables con diferenciales altos, donde amortizar equivale a una rentabilidad garantizada igual al tipo que dejas de pagar.
¿Tengo que avisar al banco antes de amortizar?
Sí, la mayoría de contratos exige un preaviso de 15-30 días antes de la fecha en la que quieres realizar la amortización.
¿La amortización anticipada tiene deducción fiscal?
Solo si compraste tu vivienda antes de 2013 y mantienes el derecho transitorio a la deducción por vivienda habitual en el IRPF.